COSA JUZGADA. La Corte falló definitivamente a favor del Municipio por la venta del viejo Hospital

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La Suprema Corte de Justicia bonerense emitió un nuevo fallo –el segundo y definitivo- a favor de la Municipalidad de San Isidro respecto de la decisión de vender el predio que ocupara el viejo hospital sanisidrense, en las calles Juan José Díaz y Primera Junta, en San Isidro. Los vecinos linderos al obsoleto y abandonado inmueble, de parabienes. Ellos estaban más que conformes con la venta y refuncionalización del inmueble pues mejoraba sensiblemente la calidad de vida del barrio, pero alguna pícara asamblea barrial metió la cola y todo quedó en el freezer.  “No importa quien ganó, lo que cuenta es que se destrabó la cuestión a favor de todos los sanisidrense. Los linderos seguramente vivirán mejor, pero el municipio perdió mucho dinero”, indican evaluando pros y contras desde la comuna. ¿Las razones? La venta se había realizado a precio de mercado hace 4 años y ese millón y medio de pesos inmovilizado hubiera rendido mejores frutos.

 

 

 

 

 

 

 

El máximo tribunal bonaerense lo hizo al denegar el recurso extraordinario federal interpuesto  por el denominado “Centro para la Cultura y Participación Brazos Abiertos: anexo Biblioteca Popular”, tras que se conociera el primer fallo de la Suprema Corte provincial –también a favor de la comuna- respecto de la venta del aludido inmueble, imponiendo costas a la parte actora.

 

En su nueva resolución, el tribunal dice que “contra la sentencia definitiva de esta Suprema Corte, dictada el día 08-VII-2008, que hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, la parte actora dedujo –dentro del termino previsto para ello- recurso extraordinario federal, fundado en la violación de derechos constitucionales”.

 

Sostiene luego que “las cuestiones resueltas en el decisorio de fs. 339/387 se relacionan con el derecho común y local,  son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria federal (C.S.J.N. –Corte Suprema de Justicia de la Nación- fallos 264:72; 297:410; 300:366, entre otros)”.

 

Indica también que “los preceptos constitucionales invocados como fundamento del recurso interpuesto (arts. 41 de la Constitución Nacional, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por ley 23.313 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) no guardan relación directa  y necesaria con la solución de la causa, como lo requiere la ley (arts. 14, 15, ley cit.,  (C.S.J.N. –Corte Suprema de Justicia de la Nación- fallos  187:624; 238:489; 248:129 y 829; 310:2306”).

 

Por ello, el tribunal resolvió denegar el aludido recurso extraordinario federal e imponer costas a la parte actora, el mencionado “Centro para la Cultura y Participación Brazos Abiertos: anexo Biblioteca Popular”.