Fallo judicial prohíbe nuevas “traslocaciones” y frena traslado de carpinchos en Nordelta: “LA AUTORIZACIÓN FUE PREMATURA”

16/1/2026. La Cámara Contencioso Administrativa de San Martín, provincia de Buenos Aires, revocó este viernes una autorización previa y ordenó que no se realicen nuevas “traslocaciones” de ejemplares de carpinchos hasta que existan informes técnicos concluyentes. Consideró que la medida fue “prematura e irrazonable” y recordó que se trata de fauna silvestre protegida. Como se recordará hace pocos días se realizó un operativo de “translocación” de ejemplares de carpinchos que habitan la zona de humedales naturales que hoy ocupa el predio de barrios privados conocido como Nordelta a una reserva natural en la zona de islas de San Fernando.  La “prueba piloto” contemplaba el traslado de 12 ejemplares machos pero solo fueron capturados 6 que fueron trasladados a esa área silvestre sanfernandina.

 

Carpinchos, fauna silvestre protegida en la Provincia

En su resolución, la Cámara advirtió que el traslado de fauna silvestre constituye una medida “de carácter excepcional” y subrayó que los carpinchos —Hydrochoerus hydrochaeris— “gozan del estatus de fauna silvestre protegida en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”.

Los magistrados cuestionaron que la autorización otorgada en primera instancia se haya ejecutado mientras el recurso de apelación aún estaba pendiente. En ese sentido, el tribunal señaló que “resulta improcedente materializar una medida de carácter innovativo e irreversible …sin que la decisión contara con firmeza”, ya que ello puede tornar ilusorio el derecho al recurso y generar daños de difícil reparación.

Además, la Cámara consideró que la denominada “prueba piloto” de traslado carecía de sustento técnico suficiente. Según el fallo, su idoneidad para resolver los problemas de seguridad vial invocados es “cuanto menos, insuficiente y carente de certeza técnica en esta liminar instancia”, especialmente porque fue dispuesta antes de finalizar el estudio ambiental integral ordenado en la causa.

Los jueces concluyeron que “la autorización otorgada fue prematura” y que se invirtió el orden lógico de las medidas de gestión ambiental: “primero el diagnóstico y, en última instancia, la remoción” de los animales de su hábitat.

La causa se tramita en el marco de una acción de recomposición ambiental vinculada al desarrollo urbano en Nordelta y al manejo de la fauna silvestre en la zona.