DE NO CREER LA AVIVADA!: descuentos indebidos. Prohíben a bancos privados hacer deducciones del IFE y deberán reintegrar el dinero erróneamente quitado

 

11/5/2020. SIN DESCUENTOS NI RETENCIONES, 10 MIL LIBRES DE POLVO Y PAJA. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) recordó, mediante un comunicado, que las entidades financieras tienen prohibido deducir del Ingreso Familiar de Emergencia ( IFE) ningún concepto por operaciones propias o de terceros, debido al carácter netamente alimentario de esta asignación. De esta manera, la informó a las entidades que hubieran incurrido en algún descuento sobre esta prestación social que las misma deberán revertirlo este lunes 11 de Mayo de 2020, sin ningún tipo de dilación.

La disposición quedó establecida en la Comunicación N° 11.996 del Banco Central de la República Argentina en virtud que dicho beneficio tiene carácter netamente alimentario y por lo tanto al ingreso excepcional no le corresponden deducciones por ningún tipo de concepto.

En ese sentido los beneficiarios del aporte del Estado Nacional, que sufran alguna retención, deberán reclamar al banco su devolución.

«No pueden tocar esos $10.000. Es un subsidio alimentario sin retención, explicaron desde las asociaciones de consumidores, a raíz del testimonio y la bronca de damnificados por quitas.

Ciertamente en el último tiempo creciero los reclamos de clientes de bancos beneficiados con el Ingreso Federal de Emergencia (IFE) de $10.000 que se encontraron con descuentos indebidos en sus cajas de ahorro. Al ingresar la ayuda del Estado a las cuentas aprobadas, algunas entidades bancarias privadas aplicaron automáticamente quitas por “mantenimiento” o por deudas previas y rápidamente las organizaciones de defensa del consumidor denuncian la práctica que ya se está volviendo costumbre.

“Pese a la normativa vigente, las asociaciones de usuarios y consumidores Deuco y Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos (UyC) están recibiendo numerosas denuncias por parte de los beneficiarios del IFE, a quienes distintos bancos les han realizado descuentos y cobro de deudas no autorizados”, aseguró uncomunicado que puso de relieve la grave situación.

En ese texto se cita la resolución 84/2020 de Anses, reglamentada por el decreto 310/2020, que establece que el IFE es de carácter alimentario e intangible. En su artículo 4° puntualiza que el IFE no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

En esta línea el Banco Central destacó en las últimas horas que el IFE tiene carácter netamente alimentario y por lo tanto al ingreso excepcional no le corresponden deducciones por ningún tipo de concepto al tiempo que adjuntó las comunicaciones aclaratorias, una con fecha 24 de Abril de 2020 y la otra con fecha del 29 de Abril de 2020.

En una de ellas el BCRA indicó que “de acuerdo con lo informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, los ingresos en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario-Decreto N° 332/20 no se encuentran en ningún caso alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, por lo tanto, las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria del SIRCREB”.