#EfectoCoronavirus La Provincia prohíbe la suspensión del servicio eléctrico y de agua

 

3/4/2020. ATENTI! ES HASTA TRES PAGOS. En línea con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, el Gobernador Axel Kicillof firmó el decreto que establece que no se podrán suspender los servicios de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales a los usuarios y usuarias que adeuden hasta tres pagos.

Los vencimientos de las facturas adeudadas deberán ser desde el 1° de Marzo en adelante y los prestadores de estos servicios deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelarlas. Además, la norma establece que “deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo”.

Por último, se invita a los municipios de la Provincia a adherir a estas medidas en relación con los servicios que se encuentren bajo su jurisdicción.

De esta manera, el Gobierno provincial continua adoptando medidas que permitan atender no solo las necesidades sanitarias, sino también económicas y sociales de las y los bonaerenses ante la emergencia por coronavirus.

Se trata del decreto 194 publicado hoy en el Boletín Oficial bonaerense, y que abarca a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales bonaerenses.

Con la medida, el Gobernador Axel Kicillof dispuso que esos prestadores no podrán suspender o cortar los servicios a los usuarios que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo a quienes ya tenían un aviso de corte en curso.

El decreto busca evitar los cortes para beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, y usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social.

También beneficia a jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo y usuarios que perciben seguro de desempleo.

Tampoco se podrán cortar los servicios a los electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Estan incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Mediante el decreto 194, se determinó además que los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales “deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas”.

“Los prestadores deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo. Asimismo, los Organismos de Control y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos deberán publicar el presente en sus respectivas páginas web”, consignó.