#EfectoCoronavirus ADULTOS MAYORES Cuidadores: ¿Qué deben acreditar para poder circular?

 

23/3/2020. DECLARACIÓN CUIDADA BIEN DETALLADA. No pocos vecinos han abrazado en los últimos años esta dignísima tarea de atender y cuidar a adultos mayores. Es más, enel Hospital Central de San Isidro muchos se han formado en un taller gratuito ‘Asistente en el Arte de Cuidar” que brinda el Municipio junto a la Fundación OSDE. Lo cierto es que quienes realizan la tarea de cuidador deberán llenar una declaración jurada para poder circular, según dispuso el gobierno nacional en el marco de las medidas de aislamiento para mitigar el avance del coronavirus. Acá todo lo que tenés que saber:

La cuidadora o cuidador de una persona mayor, ya sea familiar o profesional, deberá llenar una declaración jurada para poder circular, según dispuso el gobierno nacional en el marco de las medidas de aislamiento para mitigar el avance del coronavirus.

En la DDJJ deberán constar horarios y días que se trasladará, para presentar en caso de que sea requerido por una autoridad, precisó la resolución 133/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La declaración debe completarse sobre un formulario que figura como anexo en la resolución (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227105/20200323), que puede imprimirse o transcribirse la totalidad del contenido en una hoja en blanco.

La disposición establece que en el caso de que “la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta”.

En tanto que si la persona trabaja para una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), “será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto”.

Finalmente, la resolución indica que en todos los casos, la declaración debe describir “los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia”.