Lucha contra la pandemia. Medidas que incluye el aislamiento social, preventivo y obligatorio
19/2/2020. PRIMERAS MEDIDAS QUE SURGEN DEL MENSAJE PRESIDENCIAL. El aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto hoy por el Presidente Alberto Fernández con el respaldo de los gobernadores de todo el país, incluye las siguientes medidas, que serán publicadas en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU):
-A partir de las 0 horas de mañana, Viernes, hasta las 24 horas del 31 de marzo todos tienen que permanecer en sus casas.
-Se declara feriado puente el 30 de marzo y se adelanta el feriado del 2 abril al 31 de marzo, para hacer más corta esa semana, al igual que lo será la próxima con los feriados del lunes y martes, 23 y 24 de marzo respectivamente.
-Los almacenes, supermercados, negocios de cercanía y farmacias estarán abiertas.
-La Prefectura, la Gendarmería, la Policía Federal y las Policías provinciales controlarán el cumplimiento del aislamiento.
-Quienes circulen por la calle deberán justificar el motivo.
-Habrá sanciones para quienes incumplan el aislamiento, que serán las que dispone el Código Penal.
-Serán inflexibles con las sanciones a quienes incumplan el aislamiento.
– Habrá excepciones al régimen de aislamiento para quienes trabajan en el gobierno nacional, provincial y municipal, en los niveles de conducción política, los que trabajan en la sanidad, seguridad y fuerzas armadas, los que trabajan en la producción de alimentos, de fármacos, de industrias como el petróleo, refinerías de naftas y gasoil y periodistas.
-Un gabinete federal trabajará en medidas para paliar la menor actividad económica, a través de un gabinete federal.
-Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector informal de la economía.
– Las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la medianoche.
– Prohíbe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos).
– El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, comercio de proximidad).
– Actividades exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático.
– Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
– Servicios de comunicación audiovisual.
– Industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obra pública.
– Transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no).
– Recolección de residuos, servicios públicos básicos.
– Transporte de carga.
– Estaciones de servicios.
– Servicios postales.
– Cajero automático.