Lucha contra la pandemia. Medidas que incluye el aislamiento social, preventivo y obligatorio

 

19/2/2020. PRIMERAS MEDIDAS QUE SURGEN  DEL MENSAJE PRESIDENCIAL. El aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto hoy por el Presidente Alberto Fernández con el respaldo de los gobernadores de todo el país, incluye las siguientes medidas, que serán publicadas en un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU):

-A partir de las 0 horas de mañana, Viernes, hasta las 24 horas del 31 de marzo todos tienen que permanecer en sus casas.

-Se declara feriado puente el 30 de marzo y se adelanta el feriado del 2 abril al 31 de marzo, para hacer más corta esa semana, al igual que lo será la próxima con los feriados del lunes y martes, 23 y 24 de marzo respectivamente.

-Los almacenes, supermercados, negocios de cercanía y farmacias estarán abiertas.

-La Prefectura, la Gendarmería, la Policía Federal y las Policías provinciales controlarán el cumplimiento del aislamiento.

-Quienes circulen por la calle deberán justificar el motivo.

-Habrá sanciones para quienes incumplan el aislamiento, que serán las que dispone el Código Penal.

-Serán inflexibles con las sanciones a quienes incumplan el aislamiento.

– Habrá excepciones al régimen de aislamiento para quienes trabajan en el gobierno nacional, provincial y municipal, en los niveles de conducción política, los que trabajan en la sanidad, seguridad y fuerzas armadas, los que trabajan en la producción de alimentos, de fármacos, de industrias como el petróleo, refinerías de naftas y gasoil y periodistas.

-Un gabinete federal trabajará en medidas para paliar la menor actividad económica, a través de un gabinete federal.

-Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector informal de la economía.

– Las personas deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia en que se encuentren hoy a la medianoche.

– Prohíbe libre circulación (controles en rutas y espacios púbicos).

– El aislamiento solo permite desplazamientos mínimos e indispensables (supermercado, farmacia, ferretería, veterinaria, comercio de proximidad).

– Actividades exceptuadas del aislamiento: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del estado, justicia (mínimo), diplomático.

– Personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.

– Servicios de comunicación audiovisual.

– Industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo, obra pública.

– Transporte público urbano (larga distancia y cabotaje, no).

– Recolección de residuos, servicios públicos básicos.

– Transporte de carga.

– Estaciones de servicios.

– Servicios postales.

– Cajero automático.