Pena vergonzante. La Justicia ordenó que por incumplimiento acumulado a un padre deudor de cuota alimentaria le prohíban entrar al San Isidro Club

2/10/2018. NO PODRÁ IRSE DEL PAÍS, NI ENTRAR AL SIC LOS FINES DE SEMANA. Los jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmaron la medida que se había ordenado en primera instancia para un padre deudor de cuotas alimentarias. El hombre, padre de 3 hijos, fue sancionado en primera instancia el 28 de octubre de 2014 con una cuota provisoria de 4500 pesos por menor. A eso se sumaban, los aranceles del colegio privado al que en ese momento iban los chicos. Por la falta de pago, los intereses acumulados y teniendo en cuenta que el padre sólo había realizado pago en saldos parciales, la cifra trepó para Diciembre de 2017 a los $ 826.160. Según publicó el matutino Clarín el fallo de Cámara “se basó en un artículo del Código Civil que permite tomar medidas alternativas para exigir el pago”. La madre demandante también solicitó que se le impida al moroso salir del país y la Justicia así lo dispuso en Junio de 2017. La Dra. Marisa Herrera, dijo a Clarín que el fin del artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilitó este fallo, apunta efectivamente a generar cierta molestia o incomodidad en el deudor que lo lleve a cumplir con su obligación.

En el fallo, dado a conocer por la biblioteca jurídica Eldial.com, precisan que “el demandado solo realizó pagos parciales y siempre alegó que su situación económica no le permite afrontar una suma mayor que la que depositaba”. Con todo, aclaran en el documento, que “dicho argumento resulta inatendible ya que se trata de una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios”.

Con el paso del tiempo la deuda alimentaria de sus tres hijos, trepó a más de $ 800.000 y la Justicia optó por acceder a un pedido de la mamá de los chicos: prohibirle al hombre entrar al SIC (San Isidro Club).  Según la abogada especialista en familia, Marisa Herrera, quien intervino en la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, los magistrados pueden tomar medidas de este tenor. Esto tiene que ver con que en la norma  incluyeron un artículo amplio sobre esta cuestión para que cada juez pueda decidir cuál es la sanción a tomar según el contexto social de los involucrados. La Dra. Herrera, dijo a Clarín que el fin del artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilitó este fallo, apunta efectivamente a generar cierta molestia o incomodidad en el deudor que lo lleve a cumplir con su obligación.

La jueza de primera instancia tuvo en cuenta para tomar esta determinación “los reiterados incumplimientos del demandado de la cuota provisoria fijada en favor de sus tres hijos” y el interés superior de los niños, que en la actualidad tienen 14, 16 y 21 años.