JUICIOS POR JURADOS. Lo que tenés que saber si sos convocado

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15/5/2014. El próximo miércoles 21 de Mayo, unos 12.000 bonaerenses, de entre 21 y 75 años, serán sorteados para integrar el padrón de personas para integrar los tribunales populares en causas penales. El sistema, que la mayoría de los argentinos apenas conoce por las películas de Hollywood, genera dudas, inquietudes e interrogantes. Aquí unjusticiaa guía práctica de lo que hay que saber si se es convocado.

 

 

 

El próximo miércoles comenzará un proceso que cambiará radicalmente la manera en la que se desarrollan los juicios en la provincia de Buenos Aires. El gobierno de Daniel Scioli sorteará en todo el territorio a 12 mil habitantes que deberán ejercer como jurados en juicios penales.

 

 

 

Serán 6 mil hombres y 6 mil mujeres, mayores de 21 años y menores de 75, que sepan leer y escribir, cuya tarea será una carga pública, como el ser presidente de mesa en una elección, por lo que no podrán renunciar a cumplirla.

 

 

 

De acuerdo a lo publicado por el matutino La Nación, el mecanismo de sorteo será a través de la Lotería Bonaerense, por los últimos tres números de los documentos de identidad. Una persona de cada mil, resultará seleccionada.

 

 

Los únicos a los que se exceptúa de cumplimentar este deber público serán los abogados, escribanos, funcionarios públicos, miembros del Poder Judicial y quienes tengan procesos con delitos.

 

 

 

El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal dijo que los cambios en los juicios deberían poder implementarse a fin de año. Pero la Suprema Corte de la provincia sostuvo que hay que realizar cambios profundos en edificios, equipamiento informático y filmación de audiencias, entre otras cuestiones administrativas, para cumplir con todo.

 

 

Aquí una guía práctica de lo que hay que saber si se es convocado:

 

 

¿QUÉ DEBE HACER EL JURADO?

 

 

 

El jurado de 12 integrantes y 6 suplentes tendrá participación sólo en juicios penales que diriman penas de 15 años de condena o más. Sus miembros deben asistir a todas las audiencias y definir la pena para el acusado. La condena sólo será válida cuando coincidan en el voto 10 de las 12 personas. Si resuelven la inocencia del enjuiciado, su decisión será irrevocable. Cualquier otra sentencia podrá ser apelada ante tribunales superiores.

 

 

 

¿QUIÉNES PUEDEN SER JURADOS?

 

 

 

Pueden ser jurados los argentinos nativos o naturalizados que tengan entre 21 y 75 años, entiendan plenamente el castellano y estén en condiciones físicas y psíquicas de desempeñar el cargo.

 

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS?

 

 

 

Aún cuando sean sorteados, no podrán integrar jurados aquellas personas que trabajen en el Poder Judicial nacional o provincial, los abogados, los políticos que hayan sido electos por voto popular y los integrantes de fuerzas de seguridad, defensa, servicios penitenciarios o cuerpos de seguridad privada. Tampoco podrán participar quienes los cesanteados y exonerados de las distintas administraciones públicas y fuerzas de seguridad, los condenados por delitos dolosos, los ministros de cultos religiosos, las autoridades de partidos políticos inscriptos ante la Justicia ni quienes son funcionarios públicos con rangos equivalentes a director o superior a nivel nacional, provincial o municipal en el Poder Ejecutivo o Legislativo.

 

 

¿PUEDO EVITAR SER CITADO?

 

 

 

No. La elección como jurado es una carga pública, obligatoria e ineludible, salvo para quienes cumplan alguna de las condiciones de la pregunta anterior.

 

 

 

¿CÓMO SE ELIGEN LOS JURADOS?

 

 

 

Según establece la ley provincial 14.543, La Lotería bonaerense sorteó el miércoles 14 de Mayo los nombres de entre 10.000 y 12.000 personas (una cada mil habitantes, según el texto) que pasarán a integrar el padrón. Cuando haya un juicio que requiera un jurado, se elaborará una lista de 48 participantes con otro sorteo en la jurisdicción en que se vaya a realizar el proceso. De ellos se elegirán 12 titulares y 6 suplentes divididos en partes iguales según su género. Se intentará dar al tribunal la mayor diversidad posible, aunque aún no fue especificado cómo. El proceso de constitución del tribunal tardará unos 30 días.

 

 

 

¿LOS JURADOS COBRAN?

 

 

 

Sí. El ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, confirmó que conversa con sus pares de Economía y la jefatura de Gabinete “para tarifar la carga y dar a cada jurado una compensación económica por las horas que le dedique al pleito”.

 

 

 

¿CÓMO SE DEFINE LA SENTENCIA?

 

 

 

Una vez concluidas las audiencias, los 12 integrantes se reunirán a solas hasta tener un veredicto. Si deciden que el acusado es inocente, quedará libre de culpa y cargo. La decisión no podrá ser apelada. Si deciden que el acusado es culpable, serán los jueces quienes decidan la sentencia. La decisión podrá ser apelada ante tribunales superiores.

 

 

 

¿EXISTEN EXPERIENCIAS SIMILARES EN ARGENTINA?

 

 

 

Sí. Desde el 2005 está vigente en Córdoba, donde el tribunal popular está integrado también por dos jueces. Este mes comenzó también a aplicarse en Neuquén, donde el jurado está integrado sólo por ciudadanos sin conocimientos profundos de la ley, al igual que en Buenos Aires.

 

Fuente: Infobae/CONtintaNORTE