Hoy abrió período para recategorizarse en el Monotributo. TODO LO QUE HAY QUE SABER

 

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1679/13. El miércoles pasado se anunció el incremento de los valores máximos de facturación, tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes. El trámite podrá hacerse ingresando con la clave fiscal en la web de la AFIP. Todos los pasos a seguir.

 

 

 

El período para que los monotributistas se recategoricen comenzó hoy, lunes 16. Pero en esta oportunidad está incluido el casi millón de potenciales nuevos adherentes (la mayoría está hoy en el régimen de autónomos) debido a la suba de las escalas anunciadas la semana pasada.

 

Entran además el millón y medio de personas que opera bajo el régimen. Otra novedad es que el período de recategorización que finalizaba el 20 se extendió hasta el 30.

 

El miércoles pasado se anunció el incremento de los valores máximos de facturación, tanto para mantenerse en el régimen como para ubicarse en una u otra de las once categorías existentes. El trámite podrá hacerse ingresando con la clave fiscal en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a cargo de Ricardo Echegaray.

 

La recategorización es un trámite cuatrimestral, que tiene vencimiento el 20 de cada Enero, Mayo y Septiembre.

 

Las modificaciones llevaron el valor máximo de ingresos anuales permitidos a $400.000 para la prestación de servicios, y a $600.000 para la venta de bienes muebles.

 

En este segundo caso, las tres últimas categorías -facturación mayor que los $400.000- exigen tener una cantidad mínima de empleados. Además se multiplicó por dos el ingreso tope para estar en cada categoría, y como la nueva tabla rige ya desde el primer día de este mes, en esta oportunidad la recategorización determinará que muchos contribuyentes que están dentro del sistema bajen un escalón, mientras que otros que quedaron excluidos del Monotributo puedan reingresar. En todos esos casos se reducirá el aporte por pagar.

 

Los valores de la obligación mensual no aumentarán. Cada categoría contempla un monto diferente para el pago del impuesto propiamente dicho, en tanto los aportes para la jubilación y la obra social ($110 y de $70, respectivamente) son iguales en todas las escalas.

 

El monto de ingresos brutos obtenidos en los 12 meses previos no es el único dato a tener en cuenta para recategorizarse. El Monotributo prevé varios parámetros que el contribuyente debe observar para ubicarse en la escala. Pero entre ellos fue modificado el valor máximo de alquiler anual, que pasó de $9.000 a $18.000 en las categorías B y C, y de $18.000 a $36.000 en las D y E. En las demás categorías la cifra también se eleva, pero no llega a duplicarse (en el último escalón es de $72.000 anuales).

 

En el caso de quienes fueron excluidos del Monotributo (por el trámite de autogestión o por disposición de la AFIP) y hoy aportan como autónomos, la primera condición para volver es que la facturación y las otras variables no excedan los nuevos topes.

 

También la chance de cambiarse dependerá del motivo de la exclusión ya que la AFIP aclaró que si existe un sumario o una deuda, o si la AFIP lo excluyó tras detectar una compra que no pudo ser justificada, ese contribuyente no podrá regresar. Claro que pese a que se den todas las condiciones para volver al Monotributo, el traspaso no será automático. Al hacer el trámite en la web, el sistema requerirá que se envíe un pedido de autorización a la AFIP, que evaluará la situación. La ley dispone que quien pasa del régimen simplificado al general (autónomos) no puede hacer el camino inverso por al menos tres años. Pero, según afirman en la AFIP, por esta vez no regirá la restricción.

 

Un alivio adicional que deja la resolución es que se elevan los ingresos mínimos para estar alcanzado por dos obligaciones. Una es la de presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral (trámite que vence el 30 de este mes). Esa exigencia rige para quienes están en las categorías F y superiores. Quienes pasen de la F a la E ya no tendrán que hacer el trámite.

 

 

Fuentes de la AFIP informaron que para “los casos que ya se recategorizaron en los últimos días, meses o años, es decir con anterioridad a la publicación de la RG  3529, pueden volver a recategorizarse de acuerdo a su escala de ingresos de los últimos doce meses, o de la que proyectan a futuro, si estiman que aumentará”.

 

“También están alcanzados los trabajadores autónomos que prestan servicios como emprendedores, artesanos, profesionales o venta de bienes muebles, si encuadran en los parámetros de facturación anual establecidos para las 11 categorías del Monotributo”.

 

En esos últimos casos el procedimiento es sencillo. En primer lugar deberá darse de baja en la AFIP, con Clave Fiscal, de la condición de Autónomo y luego ingresar en la opción Monotributo, siguiendo los pasos descritos previamente, pero partiendo de la opción categorización

 

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DECÁLOGO PARA OPERAR POR LA RED

 

 

Los pasos a seguir son los siguientes:

 

1.      Entrar vía internet en la página de la AFIP: www.afip.gov.ar

 

 

2.      Seleccionar ingreso con Clave Fiscal. Si no la tiene, debe acudir a la Agencia de la AFIP más cercana al domicilio, con documento.

 

3.      Marcar  Monotributo, aproximadamente en la mitad de las opciones que aparecen en la página.

 

4.      Tildar “Recategorizar”.

 

 

5.       Cliquear CUIT

 

6.      Ingresar monto total facturado en los últimos doce meses (ejemplo: septiembre 2012 hasta a agosto 2013); periodos menores se debe anualizar la facturación, si comenzó a facturar desde enero de 2013, suma la facturación hasta agosto, la divide por 8 y la multiplica por doce (ejemplo $72.000 / 8 x 12 = $108.000).

 

7.      En el caso de prestadores servicios de venta de bienes muebles deberá especificar el monto que paga de alquiler anual, la cantidad de energía eléctrica consumida en el año y el valor unitario del asesoramiento o producto (el más alto).

 

8.      Confirmar.

 

9.       Confirmar

 

10.    Imprimir nueva credencial, con los datos de la nueva categoría y el monto a pagar desde octubre de 2013.

 

Fuente y crédito foto: iprofesional.com/CONtinta NORTE