PRECISIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO SOBRE TRIBILÍN

9/2/13. La Municipalidad de San Isidro emitió un comunicado sobre el sonado y mediático caso del jardín Tiribilín que -por cierto- dominó cuanto espacio de difusión existió esta semana ya se trate de señales de noticias, magazines, entregas faranduleras y aquellos que se ocupan del escándalo cotidiano y desnudan lo mas triste de la crónica diaria. La Intendencia  deslindó responsabilidades, explicó que acompañó a los padres en sus denuncias, no sin antes advertir que el cariz que tomaron los hechos no debe dar espacio a la “especulación política o de otro tipo”, pues esta “corre el eje de la atención de la gravedad de los hechos que investiga la Justicia y es una distracción, que es funcional al ocultamiento de éste y otros hechos de gravedad institucional”. En el comunicado precisa en sus líneas más salientes,  que “los Municipios tienen vedado por Ley Provincial 13688 inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión privada” –tal el caso del jardín de marras-, “por lo que no hubo ninguna negligencia municipal, ya que ésta inspección es competencia del órgano provincial DIPREGEP a través de sus inspectores”. Da cuenta –además- que el establecimiento obtuvo, “el 7 de Abril de 1999 un Decreto de Habilitación Edilicia, no de la actividad docente” e indica que le cupe “al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires-, la totalidad del contralor del resto de las cuestiones que hacen al funcionamiento del establecimiento, en lo administrativo, en lo pedagógico y en lo docente”. Más adelante precisa que la crisis de 2002 que se vivió en el país llevó a que con un criterio de excepcionalidad se eximiera del pago de ABL a gran parte de los 380 establecimientos educativos del distrito y advierte que en este contexto fue que mediante el Decreto 874/02, se estableció la exención de pago de ABL al inmueble donde funcionaba Tribilin, “por el Permiso de Localización Edilicia con que contaba, y estaba vigente”. Esta situación volvió a su normalidad en el 2003, debiendo tributar el referido inmueble hasta la actualidad pero en todo momento la Comuna deja en claro que Tribilín no contaba con habilitación sino con un Permiso de Localización EDILICIA. Finalmente el comunicado concluye: “El Municipio ratifica que no otorga habilitaciones de funcionamiento a ninguna actividad pedagógica cuya competencia sea de autoridades Provinciales o Nacionales, como es el caso Tribilín, ni puede ejercer sobre ellas contralor de tipo pedagógico alguno una vez autorizados por las autoridades competentes”.

A continuación reproducimos el comunicado en su totalidad:

“Ante el cariz que han tomado las informaciones que circulan respecto del jardín Tribilín, y ante la falta de información, o confusión, o incluso ante la politización que se ha hecho respecto de este lamentable suceso, la Municipalidad de San Isidro informa que:

1.- Desde el día viernes 1 de febrero, cuando algunos padres cuyos hijos concurrían a este “jardín” se presentaron a la Municipalidad con pruebas de supuestos malos tratos cometidos en ese establecimiento educativo, personal del Municipio acompañó a los padres a hacer la denuncia. Desde ese día, y con un asesor legal que brindó la Municipalidad, se ha acompañado a los denunciantes ante la Justicia, que es quien deberá esclarecer los hechos denunciados.

2.- Cualquier especulación política o de otro tipo, corre el eje de la atención de la gravedad de los hechos que investiga la Justicia y es una distracción, que es funcional al ocultamiento de éste y otros hechos de gravedad institucional que son de público conocimiento.

3.- No forma parte de la denuncia el estado edilicio del establecimiento Tribilín, que contaba, hasta el momento de la denuncia con un Permiso de Localización EDILICIA, lo que no lo habilita para su funcionamiento pedagógico.

4.- Los Municipios tienen vedado por Ley Provincial 13688 inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos educativos de gestión privada, como este jardín, por lo que no hubo ninguna negligencia municipal, ya que ésta inspección es competencia del órgano provincial DIPREGEP a través de sus inspectores.

5.- El jardín Tribilín obtuvo, el 7 de Abril de 1999 un Decreto de Habilitación Edilicia, no de la actividad docente. Este acto administrativo, conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en ese momento, determinaba la conformidad municipal con el aspecto constructivo y de zonificación del establecimiento, quedando a cargo de la autoridad de aplicación -en esa oportunidad era el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires-, la totalidad del contralor del resto de las cuestiones que hacen al funcionamiento del establecimiento, en lo administrativo, en lo pedagógico y en lo docente.

6.- Posteriormente, mediante la Disposición provincial 659/99 de la DIPREGEP, fechada el 29 de Septiembre de 1999, se dispuso pasar a la órbita de esa Dependencia todo lo relativo al funcionamiento de este tipo de instituciones, ya que a partir de la sanción de la Ley 11612, los Jardines Maternales integran el sistema educativo provincial.

7.- La Ordenanza Municipal dictada en el año 2005, estableció, a los fines de evitar confusiones terminológicas, reemplazar la denominación “Habilitación Edilicia” por la de Permiso de Localización Municipal, en casos en que se requiera de la Municipalidad sólo la conformidad de la infraestructura edilicia y de zonificación. El funcionamiento interno es competencia de la autoridad, Provincial o Nacional.

8.- Los responsables de Tribilín desarrollaron la actividad como jardín sin haber cumplimentado los trámites ante el DIPREGEP, lo que indujo a engaño a autoridades municipales, provinciales y a los propios padres.

9.- En 2002, y por diversos decretos, ante la crisis económica y el estado de excepcionalidad en el que se encontraba el país, el Municipio eximió del pago de ABL a gran parte de los 380 establecimientos educativos del distrito. En este contexto, mediante el Decreto 874/02, se establece la eximición de pago de ABL al inmueble donde funcionaba Tribilin, por el Permiso de Localización Edilicia con que contaba, y estaba vigente.

10.- Desde el año 2003, el jardín Tribilín, vuelve a tributar el pago de ABL, hasta Enero de 2013.

11. El Municipio ratifica que no otorga habilitaciones de funcionamiento a ninguna actividad pedagógica cuya competencia sea de autoridades Provinciales o Nacionales, como es el caso Tribilín, ni puede ejercer sobre ellas contralor de tipo pedagógico alguno una vez autorizados por las autoridades competentes.

Crédito foto: minutouno.com