24/10/11. Las Intendenciasde Maldonado, Rocha y Treinta y Tres acordaron encomendar a República Microfinanzas S.A. la administración del “Fondo Regional de Desarrollo” y establecer específicamente las condiciones en que se administrará el referido fondo, a efectos de atender futuras demandas relacionadas al área social, económica y cultural de los departamentos de Maldonado, Treinta y Tres y Rocha.
El organismo ejecutor y responsable del destino de los fondos recaudados, serán las tres Intendencias, a través de sus Direcciones de Desarrollo, con el objetivo general de promover y contribuir a mejorar la cohesión social y territorial de la región Este del Urugya, en el marco de las políticas de desarrollo, descentralización y transformación democrática del Estado.
Será obligación de “República Microfinanzas S.A.” ejecutar y cumplir con los objetivos establecidos en el presente convenio.
1) Se ocupará de perfeccionar la documentación (Vales) en función de las condiciones ya pactadas por las respectivas Intendencias con los beneficiarios del proyecto.
2) Depositará los fondos recibidos en una cuenta bancaria especial que abrirá al efecto en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
3) Presentara a la Intendencia Departamental de Maldonado, (o la Intendencia socia que lo solicite) mensualmente, el estado de cuenta de la misma, la conciliación bancaria de la cuenta si hubiera partidas conciliatorias, así como informes de situación de cartera y cobranza realizada en el mes.
4) En aquellos casos donde se presenten dificultades de recuperación, el Asesor de créditos de República Microfinanzas S.A., en compañía del técnico responsable, visitará a los beneficiarios del crédito, a efectos de verificar, in situ, su situación. La Intendencia correspondiente facilitará el transporte.
5) En caso de incumplimiento, se encargará de las gestiones extrajudiciales y judiciales de cobro, hasta la sentencia ejecutoriada. Se autoriza a utilizar dinero del fondo para cubrir los gastos y costos judiciales, en los casos donde fuera necesario el inicio de acciones judiciales. Si esta situación se verificara al inicio y en consecuencia no hubiera fondos disponibles, la Intendencia respectiva proveerá de los mismos a República Microfinanzas S.A. para que proceda a las acciones correspondientes.
6) Proporcionará el personal técnico y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento efectivo de las funciones asumidas en el presente convenio.
7) Instruirá al prestatario sobre la forma y lugar de pago.
8) Mantendrá en su poder, la documentación (vales) hasta tanto reciba otras instrucciones.
Las Intendencias se obligan a:
1) procurar el seguimiento a través del o los Técnicos responsables designados, quienes serán referentes de información de la situación de los prestatarios y acompañaran al Asesor de Créditos de República Microfinanzas S.A.en la visita a la localidad, por razones de cobranza.
2) Brindar medio de locomoción, cuando sea necesario.
Las Intendencias tendrán derecho a realizar todas las tareas de monitoreo de los fondos reunidos, y solicitar información y/o documentación vigente que estime pertinente durante el período de administración del mismo. A efectos de coordinar y dirigir la ejecución del presente convenio, se designará a un integrante del área de la Dirección de Desarrollo por las tres Intendencias otorgantes.
Los fondos podrán recabarse a través de la red de cobranzas ABITAB y RED PAGOS del país. Se trasladará al deudor, como costo por abonar el préstamo a través de dichas Redes, el valor equivalente a diez unidades indexadas (10 UI), que se sumará a la cuota pactada.
A modo de retribución por sus servicios, República Microfinanzas S.A. percibirá el equivalente en pesos a 1% (uno por ciento) más IVA, del monto de la cartera administrada. (Forma de cálculo simplificada: el importe de la comisión mensual será 1 % + IVA sobre el saldo de la cartera, capital en UI a la cotización del primer día del mes, dividido 12.)
La misma se cobrará al cierre de cada mes, deduciendo el importe del mismo fondo. Si no hubieran fondos República Microfinanzas S.A. contabilizará el derecho a cobrarse dicho importe y lo hará efectivo cuando el saldo de la cuenta lo permita.
Si durante la ejecución de las actividades se producen circunstancias que justifiquen cambios en el presente Convenio, para el cabal desarrollo de los objetivos propuestos, las Intendencias y República Microfinanzas S.A, deberán dejar constancia escrita del acuerdo, que servirá de base para las modificaciones pertinentes.-
Antes del cumplimiento de la finalización del actual periodo de Gobierno, las partes evaluarán lo actuado y decidirán las condiciones para la continuidad de la experiencia, pudiendo ser renovados automáticamente por la Administración que asuma.-
De no llegar a un acuerdo, República Microfinanzas S.A. reintegrará a la Intendencia previamente designada, los recursos disponible en efectivo y cederá los derechos sobre los créditos vigentes. De dichas devoluciones República Microfinanzas S.A. deducirá los montos que por concepto de remuneración le correspondiesen.
Este convenio podrá rescindirse: a) Por fuerza mayor o caso fortuito; b) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas, especialmente por las que se detallan a continuación: No ejecute la acción de acuerdo con lo previsto en el convenio; Suspenda injustificadamente la ejecución de la acción; c) Por voluntad unilateral de una de las partes, con un preaviso de quince días de anticipación.-
Toda contienda que se suscite con relación a este contrato será sometido a los tribunales del Departamento de Maldonado, de la República Oriental del Uruguay, aplicándose la legislación nacional.-