Se excluye expresamente de la declaración y del Grado de Protección 1 a las unidades habitacionales, las que podrán proceder a las mejoras que sean necesarias en su interior, respetando la integridad fÃsica del bien, asà como la composición y materialidad de su superficie de fachada.-
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En caso de ser necesarias intervenciones de cualquier tipo en el Anillo I, entorno y núcleo central, deberá consultarse a la Comisión Departamental de Patrimonio quien asesorará y coordinará con los interesados las acciones tendientes a la preservación de este bien.-
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La solicitud de declaración de Monumento Histórico Departamental del Anillo I de Arcobaleno fue presentada por copropietarios designados por Asamblea, debido a que define un hábitat de caracterÃsticas representativas del balneario.
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El informe presentado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU) ratifica las opiniones anteriores, teniendo en cuenta el valor histórico asà como la importancia de los espacios externos circundantes al complejo.