VICENTE LÓPEZ. Exención en la tasa del ABL para jubilados y pensionados. LOS REQUISITOS

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16/03/11. La Intendencia recordó que hasta el 29 de julio de 2011, los vecinos jubilados y pensionados de Vicente López podrán tramitar la exención del tributo de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios (ALCVP y SV, comúnmente denominada como ABL). El trámite se podrá realizar en la Subdirección Inmobiliario de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Vicente López, avenida Maipú 2609, oficina 07, o en las delegaciones municipales, de lunes a viernes de 8.30 a 13.30.

 

Quienes realicen el trámite por primera vez deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

– Ingresos mensuales jubilados y pensionados: hasta 2 jubilaciones mínimas.

 

– Ingreso por Discapacidad: hasta 6 jubilaciones mínimas

 

– Ser titular de un único inmueble que esté clasificado como categoría 1 (Vivienda exclusivamente) que se utilice como vivienda permanente y que esté encuadrada en la Ordenanza Fiscal Vigente.

 

Las proporciones en las que esta medida afectará a los vecinos serán de la siguiente manera: 100% en valuaciones hasta $150.000; 50% en valuaciones desde $ 150.001 hasta $200.000;

 

30% en valuaciones desde $200.001 hasta $250.000; suspensión de pago por el año fiscal cuando las valuaciones sean desde $250.001 hasta $300.000. Por Discapacidad, cuando la valuación sea hasta $200.000.

 

La documentación a presentarse, en original y fotocopia es la siguiente:

 

          Documento con domicilio actualizado.

 

          Escritura y/o Declaratoria de Herederos.

 

          Última boleta del Tributo ALCVP y SV.

 

          Último recibo de jubilación/pensión y haberes del grupo conviviente.

 

          DNI grupo conviviente, certificado de defunción en caso de viudez, Libreta de matrimonio/nacimiento hijos.

 

          Constancia de CUIL.

 

          Divorciados: fotocopia de sentencia de divorcio y/o convenio de disolución de la sociedad conyugal.

 

          Discapacitados: certificado emitido por ente provincial/nacional actualizado.

 

          Apoderados: con DNI y certificado de supervivencia del titular.

 

          Extranjeros: constancia del Consulado del país de origen, que certifique que no perciben ninguna jubilación, pensión u otro beneficio.

 

Para renovación de presentación 2010, se deberá presentar, en original y fotocopias:

 

          Última boleta del Tributo ALVCP y SV.

 

          Último recibo de jubilación/pensión y haberes del grupo conviviente.

 

          DNI del titular y del grupo conviviente (con domicilio actualizado), Apoderados con DNI y certificado de supervivencia del titular.

 

Cabe destacar que el otorgamiento de la exención queda sujeto al análisis de la documentación que se presente y lo normado en la Ordenanza Fiscal Vigente y Leyes Subsidiarias.