Rige desde ayer la Ley de Comunicación Audiovisual. Mariotto: “Es profundamente antimonopólica”

 

mariotto

 

 

2/09/10. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó, a través del decreto 1225/2010 publicado ayer en el Boletín Oficial, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada por el Congreso Nacional el 10 de Octubre del año pasado, y de esta forma comenzó a regir desde ayer.

 

En tanto el titular de la autoridad de aplicación, Gabriel Mariotto, manifestó su satisfacción y destacó que la ley “es profundamente antimonopólica”.

 

A través del decreto 1225/2010 publicado ayer en el Boletín Oficial Con las firmas de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, la reglamentación consigna que fueron tomadas en cuenta opiniones y propuestas expresadas por la ciudadanía durante el plazo de quince días establecido por la aplicación de un mecanismo participativo para la elaboración de normas.

 

En su artículo segundo, el decreto faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a “dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto”.

 

En tanto, el artículo tercero indica que “el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial”, es decir que comenzó a regir desde ayer.

 

“La Ley 26.522 busca garantizar la libertad de expresión en todas sus modalidades, promoviendo el más amplio pluralismo y diversidad de las manifestaciones que pudieran existir en la sociedad argentina”, señalan los considerandos de la norma, que a la vez afirma que “estos objetivos se verían frustrados de no corregirse las situaciones preexistentes”.

 

Por otro lado, la reglamentación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone que “la Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley 26.522”.

 

En este sentido, el decreto publicado ayer diferencia tres modalidades para esta adecuación: la voluntaria, la constatación de oficio y la adecuación por transferencia de licencias.

 

Por medio de la adecuación voluntaria, se posibilitará que los titulares de licencias que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y que las personas jurídicas con una cantidad mayor de licencias o una composición societaria diferentes a las permitidas, puedan “iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada”.

 

Además, según la reglamentación, en la “constatación de oficio”, la Autoridad de Aplicación “podrá proceder a constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley 26.522 por parte de la totalidad de los licenciatarios”.

 

En relación a la “adecuación por transferencia de licencias”, el decreto divide entre “voluntarias” o “de oficio”, que se emplearán en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación.

 

Tras conocerse la noticia, Mariotto dijo que la ley pone a los argentinos “en posibilidad de vivir en libertad de expresión” y que “por primera vez avanzaremos hacia la democratización del marco jurídico en la Argentina”.

 

El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual aclaró que “la ley no orienta contenidos” y que “se inspira en la ley de Estados Unidos, de Canadá y en dictámenes de organismos internacionales de Derechos Humanos”.

 

Mariotto reafirmó el espíritu antimonopólico de la ley al explicar que a partir de su vigencia “quien genera contenidos, por ejemplo para televisión abierta, no podrá ser el dueño de la empresa que distribuye, porque al tener una empresa el 80 por ciento de los abonados de cable, sólo distribuye y privilegia las que genera, atentando contra la diversidad y la pluralidad”.

 A continuación, los 20 puntos principales de la nueva ley:

 

1) Democratización y universalización

 

La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 

2) Servicios de interés público

 

Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

 

3) Órganos colegiados

 

Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.

 

4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

 

Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.

 

5) Abono Social

 

Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual. 

 

6) Desmonopolización

 

Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

 

7) Titulares de las licencias

 

El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario. 

 

8) Participación de cooperativas

 

A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.

 

9) Plazo de las licencias

 

La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.

 

Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.

 

10) Más contenidos nacionales

 

Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.

 

Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.

 

Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.

 

11) Igualdad de oportunidades

 

Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. 

 

12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos

 

Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

 

13) Publicidad

 

Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad. 

 

14) Nuevas tecnologías y servicios

 

A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.

 

15) Radio y televisión estatales más participativos

 

Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social. 

 

16) Medios Municipales y Provinciales

 

Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.

 

17) Más voces de la sociedad civil

 

Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.

 

18) Medios Universitarios y Educativos

 

Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.

 

19) Televisión e infancia

 

Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. 

 

20) Cine nacional

 

Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.

 

 

 

 

Fuente: Télam y sala de prensa