El corte en Gualeguaychú se levanta “hoy”
9/06/10. Así lo afirmó el ministro de Justicia argentino, Julio Alak, quien dijo que el levantamiento del corte “debe darse hoy” aunque evitó dar detalles sobre cómo y en qué momento se producirá el desalojo. La presidenta Cristina Fernández está reunida en Olivos con sus ministros por este tema. En diálogo con Víctor Hugo Morales, María de las Mercedes Ruiz, propietaria de la estación de servicios ubicada en la ruta internacional que quedó sumida en la quietud desde que la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú determinó la intempestiva medida, explicó que los comerciantes no desean el corte. “Si a un pueblo fronterizo le cierran la frontera pierde todo lo que ha generado en años de movimiento e interacción. Eso es lo que pasó con Gualeguaychú”, dijo la comerciante quien tiene vecinos en la zona de Vicente López y Martínez. En tanto, existe una tensa cautela, el ministro Alak en declaraciones a Radio Diez -como adelantó CONtinta NORTE – expresó que “el gobierno va a hacer cumplir la orden, a través de las fuerzas de seguridad federales, en este caso de la Gendarmería, en el marco del Estado de derecho”. Día clave en este extenso conflicto bilateral que perturba la relación entre dos países hermanos. Aquí los párrafos más destacados de la resolución judicial.
Todo hace presumir que estamos ante una jornada de definiciones en el insólito corte del puente binacional sobre la ruta nacional 136 que une Argentina y Uruguay.
Desde hace varios años los autodenominados “ambientalistas” de Gualeguaychú mantienen este bloqueo con el país hermano de modo unilateral y lo hacen aún luego del fallo irrevocable de La Haya que determinó que la otrora pastera Botnia no contamina.
En diálogo con el periodista Víctor Hugo Morales por Continental María de las Mercedes Ruiz, propietaria de la estación de servicios ubicada en la ruta internacional que quedó sumida en la quietud luego de la intempestiva medida, pidió que se levante el corte, explicó todos los trámites realizados por los comerciantes aún ante el Defensor del Pueblo para que esto suceda sin eco alguno y observó que tras el fallo de la justicia se impone que la Casa Rosada se involucre en la situación. “Es necesario que el Gobierno aporte alguna herramienta que permita evitar el corte de ruta”, indicó Ruiz.
En su dictamen el juez ordena no solo garantizar la libre circulación sino la de velar por la seguridad de los manifestantes y de quienes quieran circular por la ruta 136. Asimismo, el juez pide a Gendarmería que identifique la identidad de los manifestantes y de los vehículos que se utilizan para cortar la ruta.
En la resolución el juez señala que, en virtud del articulo 184 del CPPN, se hace sabe al subjefe del Escuadrón Nº 56 y al director nacional de Gendarmería nacional que los oficios 86/06 ; 299/06 y 1479/07, se encuentran vigentes. Firman José María Barraza Secretario y Gustavo Pimentel juez federal subrogante.
El gobierno argentino se apresta pues, a cumplir la orden judicial emitida el martes que ordena liberar el puente, aunque las autoridades dejaron traslucir que tratarán de evitar utilizar medidas de fuerza. Los piqueteros ya anunciaron que resistirán cualquier acción en ese sentido y que mantendrán el corte a pesar de la orden del juez de Concepción del Uruguay.
Todo hace prever que estamos ante un día de definiciones en este tema que tantos trastornos ha generado ante dos países hermanos.
En un país no muy respetuoso de las normas de convivencia, que no suele advertir que el derecho de cada uno termina donde comienza el del prójimo, a continuación publicamos los párrafos más significativos de la resolución judicial:
CONSIDERANDO:
I.- Que, vienen las presentes actuaciones a resolver, en virtud del renovado planteo de los Sres. Juan A. Drable, Jorge Iturbura, José P. Recova, Miguel Perez, Marcos G. Carro, Bárbara Lanusse, Federico Casenave, José Russo, Rodolfo Casarino, María Garat, Graciela Dominguez, Eduardo Vignetes, Alejandro López Echenique, Sonia Cardozo, Jorge Novello, Juan A. Susco, Sergio Martisolich, Jorge Chaia, Susana Novello, Raúl Mettler, Julio Díaz, Oscar Badano, María Garciarena, Juan E. Marconi, María de las Mercedes Ruiz, Paula Rossi, Alicia Vivian, Alicia Buzatto, Oscar Wendel, Antonio Sosa, José Quiroga, Juan Aisburu, Francisco Aisburu, Raquel Gramajo, Daniel Aisburu, Sergio Coitiño, Juan Carlos Marti, Elena Murillo, María Luisa Antunez, Teresita T.P. de Martí, Sabrina Bonilla, Mirta Caballero, María Martinez, María C. Malatesta, Emanuel Barrera, Adolfo Serrano, Raúl Casenave, Santiago Chacón, Matías Adamo, Nora Gonzalez, Carlos Rivera, Nilda Bruneti, Héctor Chesini, Ana María Gómez, Leticia Maceira y Claudio Joloe -vecinos de la ciudad de Gualeguaychú- que concurren a esta Judicatura en procura del derecho a la jurisdicción, denunciando la comisión de un ilícito en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136, al impedírseles el normal ejercicio de los derechos constitucionales de transitar, entrar y salir libremente por y del territorio nacional, usar los servicios públicos de transporte nacionales e internacionales, trabajar y comerciar
La presente instrucción reconoce en lo atinente a la interrupción del tránsito vehicular sobre la Ruta Nacional n° 136, el libramiento de tres mandas judiciales instrumentadas mediante los oficios n° 86/06 de fs. 3, 299/06 de fs. 127 y 1479/07 de fs. 403, los dos últimos a instancia del Ministerio Público- por las cuales y en resumidas cuentas se ponía en cabeza de la fuerza de prevención el “arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por las rutas nacionales de jurisdicción de este Juzgado y la totalidad de los pasos fronterizos con la República Oriental del Uruguay, esto es: los puentes que unen las ciudades de Gualeguaychú (Argentina) – Fray Bentos (Uruguay), Colón (Argentina) Paysandú (Uruguay) y Concordia (Argentina) – Salto (Uruguay), como así de todos los medios de transporte de cargas que se encuentren demorados o retenidos o estacionados que manifiesten su voluntad de continuar su viaje para lo cual se proveerá de todos lo medios a su alcance. Así también deberá velar por la seguridad de los manifestantes y de las personas que quieran utilizar las rutas y los pasos fronterizos”.
De igual modo, se instruyó a la fuerza el deber de individualización de los manifestantes y vehículos utilizados para el corte de ruta y el labrado de las actas pertinentes acorde con la normativa procesal, remarcándose que en lo sucesivo debían resguardarse los derechos de libre circulación.
Con este cuadro de situación, cabrá nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que, desde un inicio de los cortes de los Puentes Internacionales, se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministro del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden de cumplir el mandato judicial.
Que, si bien a la fecha no se han materializado las mandas supra mencionadas, ello no les quitó vigencia a las mismas, pues expresamente y dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un criterio de oportunidad su instrumentalización (…) por lo que, habiéndome hecho cargo del Juzgado, considero oportuno a la fecha y dado el tiempo transcurrido, analizar si actualmente existen razones suficientes o no, para desandar aquella manda pendiente de cumplimiento.
Para ello, debo tener en cuenta que, a aquellas manifestaciones que ocupan vías de transporte terrestre y/o lugares públicos a fin de protestar o reclamar a las autoridades, pueden entenderse como jurídicamente comprendidas dentro del ejercicio de un legítimo derecho; expresiones en definitiva éstas, de los derechos de reunión, de peticionar a las autoridades y de libertad de comunicar las ideas.
Se desprende así que, producto de esa congregación voluntaria de un grupo de personas en un lugar determinado -público o privado- con un fin dado, se garantiza el libre desenvolvimiento de la opinión pública, poniendo los concurrentes de manifiesto al resto de la sociedad y al gobierno, su parecer respecto de una cuestión; generando en determinadas circunstancias, el deber de tolerancia en el resto de la ciudadanía por la exclusión en el uso y goce de los lugares públicos donde se llevara adelante la misma -normal desenvolvimiento del trafico vehicular y viandante o incluso la perdida de las ventas de los negocios que se encuentran establecidos en las inmediaciones-.
Ahora bien, si se observan las constancias de la causa y se tienen en cuenta los informes elaborados por Gendarmería Nacional Argentina no se observa una relación directa entre el ejercicio del derecho de reunión para canalizar una petición con la interrupción del tránsito vehicular. En otras palabras, el “corte de la ruta” no es una consecuencia necesaria de la aglomeración de personas que quieren hacerse escuchar, sino por el contrario, producto de una decisión tomada en el seno de una asamblea que se reúne dentro del ejido municipal de la ciudad de Gualeguaychú y que se materializa por la presencia en el lugar de escasas personas.
Con este entendimiento, salvo aquellas marchas previamente anunciadas que se convocaran a la altura del kilómetro 28 de la Ruta Nacional n° 136 (paraje conocido por los lugareños como “Arroyo Verde”), ese derecho de reunión no sustenta la arrogación de uso exclusivo del corredor vial mencionado, por lo que la posible colisión o tensión de fuentes de una misma especie o jerarquía resulta en la presente inexistente.
Desde que la medida no recae sobre quien se sindicaría como protagonista del riesgo –emprendimiento U.P.M. Ex Botnia-, sino sobre terceros –usuarios del
carril vial-, debe descartarse de cuajo la búsqueda de justificación en la legítima defensa, pues “… naturalmente el prevalecimiento del Derecho, que junto con la protección individual es lo característico de toda legítima defensa, sólo tiene sentido frente al agresor y no frente a terceros que no han intervenido en la agresión” (cfr. Roxin, Claus, “Derecho Penal. Parte General” T.I- 2da. ed., Editorial Civitas, Madrid, 1997, pág 664).
SE RESUELVE:
Hacer saber al Sr. Jefe del Escuadrón n° 56 y por su intermedio al Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional Argentina que los mandatos judiciales instrumentados mediante los oficios n° 86/06, 299/06 y 1479/07 se encuentran plenamente vigentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le son propios en virtud de las disposiciones procesales que emergen del Art. 184 del
C.P.P.N