El corte en Gualeguaychú se levanta “hoy”

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9/06/10. Así lo afirmó el ministro de Justicia argentino, Julio Alak, quien dijo que el levantamiento del corte “debe darse hoy” aunque evitó dar detalles sobre cómo y en qué momento se producirá el desalojo. La presidenta Cristina Fernández está reunida en Olivos con sus ministros por este tema. En diálogo con Víctor Hugo Morales, María de las Mercedes Ruiz, propietaria de la estación de servicios ubicada en la ruta internacional que quedó sumida en la quietud desde que la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú determinó la intempestiva medida, explicó que los comerciantes no desean el corte. “Si a un pueblo fronterizo le cierran la frontera pierde todo lo que ha generado en años de movimiento e interacción. Eso es lo que pasó con Gualeguaychú”, dijo la comerciante quien tiene vecinos en la zona de Vicente López y Martínez. En tanto, existe una tensa cautela, el ministro Alak en declaraciones a Radio Diez -como adelantó CONtinta NORTE – expresó que “el gobierno va a hacer cumplir la orden, a través de las fuerzas de seguridad federales, en este caso de la Gendarmería, en el marco del Estado de derecho”. Día clave en este extenso conflicto bilateral que perturba la relación entre dos países hermanos. Aquí los párrafos más destacados de la resolución judicial.

 

 

Todo hace presumir que estamos ante una jornada de definiciones en el insólito corte del puente binacional sobre la ruta nacional 136 que une Argentina y Uruguay.

 

 

Desde hace varios años los autodenominados “ambientalistas” de Gualeguaychú mantienen este bloqueo con el país hermano de modo unilateral y lo hacen aún luego del fallo irrevocable de La Haya que determinó que la otrora pastera Botnia no contamina.

 

En diálogo con el periodista Víctor Hugo Morales por Continental María de las Mercedes Ruiz, propietaria de la estación de servicios ubicada en la ruta internacional que quedó sumida en la quietud luego de la intempestiva medida, pidió que se levante el corte, explicó todos los trámites realizados por los comerciantes aún ante el Defensor del Pueblo para que esto suceda sin eco alguno y observó que tras el fallo de la justicia se impone que la Casa Rosada se involucre en la situación. “Es necesario que el Gobierno aporte alguna herramienta que permita evitar el corte de ruta”, indicó Ruiz.

 

En su dictamen el juez ordena no solo garantizar la libre circulación sino la de velar por la seguridad de los manifestantes y de quienes quieran circular por la ruta 136. Asimismo, el juez pide a Gendarmería que identifique la identidad de los manifestantes y de los vehículos que se utilizan para cortar la ruta.

 

 

En la resolución el juez señala que, en virtud del articulo 184 del CPPN, se hace sabe al subjefe del Escuadrón Nº 56 y al director nacional de Gendarmería nacional que los oficios 86/06 ; 299/06 y  1479/07, se encuentran vigentes. Firman José María Barraza Secretario y Gustavo Pimentel juez federal subrogante.

 

 

El gobierno argentino se apresta pues, a cumplir la orden judicial emitida el martes que ordena liberar el puente, aunque las autoridades dejaron traslucir que tratarán de evitar utilizar medidas de fuerza. Los piqueteros ya anunciaron que resistirán cualquier acción en ese sentido y que mantendrán el corte a pesar de la orden del juez de Concepción del Uruguay.

 

 

Todo hace  prever que estamos ante un día de definiciones en este tema que tantos trastornos ha generado ante dos países hermanos.

 

 

En un país no muy respetuoso de las normas de convivencia, que no suele advertir que el derecho de cada uno termina donde comienza el del prójimo,  a continuación publicamos los párrafos más significativos de la resolución judicial:

 

 

CONSIDERANDO:

 

    I.-  Que,  vienen  las  presentes  actuaciones  a resolver,  en  virtud  del  renovado  planteo  de  los  Sres. Juan A. Drable, Jorge Iturbura, José P. Recova, Miguel Perez,  Marcos  G.  Carro,  Bárbara  Lanusse,  Federico Casenave,  José  Russo,  Rodolfo Casarino,  María  Garat, Graciela  Dominguez,  Eduardo  Vignetes,  Alejandro  López Echenique, Sonia Cardozo, Jorge Novello, Juan A. Susco, Sergio  Martisolich,  Jorge  Chaia,  Susana  Novello,  Raúl Mettler,  Julio  Díaz,  Oscar  Badano,  María  Garciarena, Juan  E.  Marconi,  María  de  las  Mercedes  Ruiz,  Paula Rossi,  Alicia  Vivian,  Alicia  Buzatto,  Oscar  Wendel, Antonio  Sosa,  José  Quiroga,  Juan  Aisburu,  Francisco Aisburu,  Raquel  Gramajo,  Daniel  Aisburu,  Sergio Coitiño,  Juan  Carlos  Marti,  Elena  Murillo,  María  Luisa Antunez, Teresita T.P. de Martí, Sabrina Bonilla, Mirta Caballero,  María  Martinez,  María  C.  Malatesta,  Emanuel Barrera,  Adolfo  Serrano,  Raúl  Casenave,  Santiago Chacón,  Matías  Adamo,  Nora  Gonzalez,  Carlos  Rivera, Nilda Bruneti, Héctor Chesini, Ana María Gómez, Leticia Maceira  y  Claudio  Joloe  -vecinos  de  la  ciudad  de Gualeguaychú-  que  concurren  a  esta  Judicatura  en procura  del  derecho  a  la  jurisdicción,  denunciando  la comisión  de  un  ilícito  en  el  kilómetro  28  de  la  Ruta Nacional n° 136, al impedírseles el normal ejercicio de los  derechos  constitucionales  de  transitar,  entrar  y salir  libremente  por  y  del  territorio  nacional,  usar los  servicios  públicos  de transporte  nacionales  e internacionales,  trabajar  y  comerciar 

 

 

    La  presente instrucción  reconoce  en  lo  atinente  a  la  interrupción del  tránsito  vehicular  sobre  la  Ruta  Nacional    136, el  libramiento  de  tres  mandas  judiciales  instrumentadas mediante los oficios n° 86/06 de fs. 3, 299/06 de fs. 127 y 1479/07 de fs. 403, los dos últimos a instancia del Ministerio Público- por las cuales y en resumidas  cuentas  se  ponía  en  cabeza  de  la  fuerza  de prevención  el  “arbitrar  los  medios  necesarios  para garantizar  la  normal  circulación  de  vehículos  que transiten  por  las  rutas  nacionales  de  jurisdicción  de este  Juzgado  y  la  totalidad  de  los  pasos  fronterizos con  la  República  Oriental  del  Uruguay,  esto  es:  los puentes  que  unen  las  ciudades  de  Gualeguaychú (Argentina)    Fray  Bentos  (Uruguay),  Colón  (Argentina)  Paysandú  (Uruguay)  y  Concordia  (Argentina)    Salto (Uruguay), como  así  de  todos  los  medios  de  transporte de  cargas  que  se  encuentren  demorados  o  retenidos  o estacionados  que  manifiesten  su  voluntad  de  continuar su viaje para lo cual se proveerá de todos lo medios a su  alcance.  Así  también  deberá  velar  por  la  seguridad de  los  manifestantes  y  de  las  personas  que  quieran utilizar las rutas y los pasos fronterizos”.

 

 

 

 

 De igual modo, se instruyó a la fuerza el deber de  individualización  de  los  manifestantes  y  vehículos utilizados  para  el  corte  de  ruta  y  el  labrado  de  las actas  pertinentes  acorde  con  la  normativa  procesal, remarcándose que en lo sucesivo debían resguardarse los derechos de libre circulación.

 

 

 

  Con  este  cuadro  de  situación,  cabrá  nuevamente acordarle razón al Ministerio Público, en orden a que, desde  un  inicio  de  los  cortes  de  los  Puentes  Internacionales,  se  ha  propendido  a  garantizar  el derecho  constitucional  de  libre  tránsito,  restando únicamente que el Ministro del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden de cumplir el mandato judicial.   

 

 

 

Que,  si  bien  a  la  fecha  no  se  han materializado las mandas supra mencionadas, ello no les quitó  vigencia  a  las  mismas,  pues  expresamente  y  dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un  criterio  de  oportunidad  su  instrumentalización (…) por  lo  que,  habiéndome  hecho  cargo  del  Juzgado,  considero  oportuno  a  la  fecha  y  dado  el  tiempo transcurrido,  analizar  si  actualmente  existen  razones suficientes o no, para desandar aquella manda pendiente  de cumplimiento. 

 

 

    Para ello, debo tener en cuenta que, a aquellas manifestaciones que ocupan vías de transporte terrestre y/o  lugares  públicos  a  fin  de  protestar  o  reclamar  a las  autoridades,  pueden  entenderse  como  jurídicamente comprendidas  dentro  del  ejercicio  de  un  legítimo derecho;  expresiones  en  definitiva  éstas,  de  los derechos de reunión, de peticionar a las  autoridades y de libertad de comunicar las ideas.   

 

 

    Se  desprende  así  que,  producto  de  esa congregación  voluntaria  de  un  grupo  de  personas  en  un lugar determinado -público o privado- con un fin dado, se  garantiza  el  libre  desenvolvimiento  de  la  opinión pública,  poniendo  los  concurrentes  de  manifiesto  al resto de la sociedad y al gobierno, su parecer respecto de  una  cuestión;  generando  en  determinadas  circunstancias,  el  deber  de  tolerancia  en  el  resto  de la ciudadanía por la exclusión en el uso y goce de los lugares  públicos  donde  se  llevara  adelante  la  misma  -normal  desenvolvimiento  del  trafico  vehicular  y viandante  o  incluso  la  perdida  de  las  ventas  de  los negocios  que  se  encuentran  establecidos  en  las inmediaciones-.

 

  

 

 Ahora  bien,  si  se  observan  las  constancias  de la causa y se tienen en cuenta los informes elaborados por Gendarmería Nacional Argentina no se observa una relación directa entre el ejercicio del derecho de reunión para canalizar una petición con la interrupción del tránsito vehicular. En otras palabras, el “corte de la  ruta”  no  es  una  consecuencia  necesaria  de  la aglomeración  de  personas  que  quieren  hacerse  escuchar, sino por el contrario, producto de una decisión tomada en  el  seno  de  una  asamblea  que  se  reúne  dentro  del ejido  municipal  de  la  ciudad  de  Gualeguaychú  y  que  se materializa  por  la  presencia  en  el  lugar  de  escasas personas.

 

   

 

Con  este  entendimiento,  salvo  aquellas  marchas previamente  anunciadas  que  se  convocaran  a  la  altura del  kilómetro  28  de  la  Ruta  Nacional    136  (paraje  conocido  por  los  lugareños  como  “Arroyo  Verde”),  ese derecho de reunión no sustenta  la  arrogación  de  uso  exclusivo  del  corredor vial  mencionado,  por  lo  que  la  posible  colisión  o tensión de fuentes de una misma especie o jerarquía  resulta en la presente inexistente.

 

 

 

    Desde  que  la  medida  no  recae  sobre  quien  se sindicaría como protagonista del riesgo –emprendimiento U.P.M.  Ex  Botnia-,  sino  sobre  terceros  –usuarios  del

carril vial-,  debe descartarse de cuajo la búsqueda de justificación  en  la  legítima  defensa,  pues  “… naturalmente el prevalecimiento del  Derecho, que junto con  la  protección  individual  es  lo  característico  de toda  legítima  defensa,  sólo  tiene  sentido  frente  al agresor  y  no  frente  a  terceros  que  no  han  intervenido en  la  agresión”  (cfr.  Roxin,  Claus,  “Derecho  Penal. Parte  General”  T.I-  2da.  ed., Editorial  Civitas, Madrid, 1997, pág 664).

 

 

   

 

SE RESUELVE:

 

    Hacer  saber  al  Sr.  Jefe  del  Escuadrón    56  y por  su  intermedio  al  Sr. Director  Nacional  de Gendarmería  Nacional  Argentina  que  los  mandatos judiciales  instrumentados  mediante  los  oficios  n° 86/06,  299/06  y  1479/07  se  encuentran  plenamente vigentes, todo ello sin perjuicio de las atribuciones y deberes  que  le  son  propios  en  virtud  de  las disposiciones  procesales  que  emergen  del  Art.  184  del

 

C.P.P.N