ELECCION HISTÓRICA. El 9 de Mayo los uruguayos van a las urnas. Informe especial: QUÉ Y CÓMO SE VOTA?

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3/05/10. Como informamos en pasadas entregas el próximo 9 de Mayo los uruguayos vivirán una jornada cívica sin precedentes. Es que además de votar al Intendente que los representará en cada Departamento, también se elegirán a 5 concejales en una lista separada. El concejal titular de la lista más votada del lema más votado será el Alcalde de cada pueblo. En otras palabras, con más democracia se descentraliza el poder llevándolo al primer escalón de representatividad, cada Municipio tendrá sus autoridades surgidas del voto popular: lo conforman un Alcalde y 4 Concejales. En esta nota todos los detalles sobre cómo y qué se vota. Cuando un voto es nulo o impugnado.

 

 

 

 

Un dato no menor a tener en cuenta es que el sistema de votación no es por simple mayoría. El partido que gana no obtiene automáticamente 3 concejales (esto sí pasa en la Junta Departamental, que quien triunfa llega a reunir 16 ediles sobre 31). A la Alcaldía se vota con el sistema de proporcionalidad integral o “Ley de D´Hont”. Este sistema, muy utilizado en Europa y en Argentina, está diseñado para evitar las mayorías absolutas, a no ser que la diferencia de votos sea tan amplia que entonces sí se la obtenga.

 

urna1En Punta del Este, y en la mayoría de municipios, cuando hay 3 o 4 partidos con cierta chance, la distribución de concejales puede ser: 2 2 1; o 2 1 1 1. La distribución 3 2, es muy improbable. La 2 2 1 es la más probable para todo el territorio nacional, y también para Punta del Este.

 

El único concejal rentado es el Alcalde. El sueldo lo tiene que determinar la Junta Departamental, y en principio, no será igual para el Alcalde de Punta del Este o para su par de Garzón. El abanico salarial va de un mínimo de 15.000 $ a 80.000 $ mes.

 

Dos meses después de la elección acceden al cargo, y en ese momento desaparecen las Juntas Locales. Todo lo que dependía de las juntas locales pasa automáticamente a pertenecer a la Alcaldía, excepto la figura del secretario que desaparece. ( municipio o alcaldía son sinónimos, pero legalmente sólo existe el municipio).

 

El resto de competencias, se van asumiendo de forma GRADUAL (tránsito, obras, cultura, etc.) y siempre que la dimensión municipal lo justifique. De lo contrario, se establecen los servicios de forma mancomunada.

 

El Alcalde tendrá 2 funciones: una administrativa y otra representativa. La tarea administrativa hace referencia a la relación con los funcionarios que tiene a su cargo (organización). La potestad disciplinaria la puede proponer, pero es el Cuerpo de Concejales quien la vota.

 

Es el ordenador de pagos. Por lo tanto el responsable.

 

 

 

La faceta representativa implica que es el representante del Departamento y del Estado en el territorio del municipio. A falta de una autoridad mayor, él es la máxima autoridad. La representatividad la puede ejerce él o designar de forma puntual a otro concejal para que lo haga.

 

 

 

El cuerpo de concejales (los 5) está obligado a respetar y hacer cumplir la ley; a velar por la integridad territorial del departamento; prestar eficientemente los servicios; promover la participación ciudadana; cooperar con otros municipios, con la Intendencia y con el Gobierno Central; administrar eficazmente los recursos financieros; aplicar multas; capacitar a los funcionarios y; requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que sea necesario.

 

 

 

Los municipios dictarán resoluciones dentro del marco de sus competencias y de las que vayan asumiendo paulatinamente.

 

Son responsables de lo que se llama el ABC (alumbrado, basura, caminería-pozos).

 

Pueden elaborar anteproyectos de decretos y si el Intendente lo considera oportuno, lo presenta a la Junta Departamental. (que es dónde reside la voluntad legislativa)

 

 

 

Deben adoptar todas las medidas necesarias para conservar y mejorar los bienes y edificaciones de valor histórico.

 

 

 

Articular las actuaciones con el resto de organismos públicos, etc.

 

 

 

El municipio no tiene autonomía financiera. No puede crear impuestos, ni suprimirlos, ni modificarlos (para entendernos, no habrá guerra de patentes entre Pan de Azúcar y Punta del Este). Tiene que elaborar un presupuesto quinquenal detallado, con la aplicación de los recursos por rubro. Tienen que defender ese presupuesto ante el Intendente y el resto de municipios.

 

No hay una correlación directa entre los ingresos que genera el municipio y los que recibe. (Se busca un desarrollo equilibrado del territorio). Además puede obtener recursos de un Fondo Nacional para gestión Municipal. Y a través de convenios con entes públicos, ministerios y organismos internacionales, BID, UE, etc. (siempre pasando por el gobierno superior)

 

 

 

Cuando el ciudadano acuda a votar e ingrese al cuarto oscuro se encontrará con 2 listas: una a la Intendencia y otra a la Alcaldía.

 

 

 

Puede poner las 2 listas, sin cruzar entre partidos las listas, porqué sino el voto es nulo. (Esto fue una modificación de la Ley, a instancias de la Corte Electoral). En buen romance, las autoridades a Intendente y Alcalde deben ser de un mismo partido político, si se mezclan el voto será anulado.

 

Ahora bien, se puede votar sólo a la Intendencia y es válido o viceversa en el caso de la Alcaldía y no por autoridades departamentales

 

 

Otra cuestión a tener en cuenta es el caso en que por equívoco se coloque una lista a la Intendencia con una lista de un municipio que no es al que se pertenece (por ejemplo se tiene la serie DAB de Punta del Este y se sufraga un lista de Piriápolis) se anula el voto al municipio, pero no a la Intendencia.

 

 

 

En la lista al Municipio verá el número de la lista seguido de un guión y una letra, en el caso de Punta del Este es la CH. (Además pondrá Punta del Este).

 

 

Cada ciudadano debe votar en el lugar donde el documento indique el lugar de residencia. Si se tiene domicilio en Aiguá en el documento pero se reside en Pan de Azucar, el día del comicio habrá que emitir el voto en las mesas habilitadas en Aiguá. Paradojas: más allá de esto es común que los vecinos de la zona de Balneario (La Barra, Manantiales, El Chorro o Brio Buenos Aires) sufraguen en San Carlos, municipio que les corresponde mientras que los oriundos de José Ignacio lo tengan que hacer en alguna escuela de La Barra