Fallo Inapelable de La Haya. BOTNIA NO CONTAMINA y seguirá operando

haya

 

20/04/10 . La Corte Internacional de Justicia de La Haya determinó hoy que si bien Uruguay violó el tratado del Río Uruguay no hay motivos para “ordenar el cese de la pastera Botnia” y que –además- no habrá compensación económica para la Argentina. Es de esperar que se cumpla con el fallo y se levante el corte, aunque desde Gualeguaychú adelantaron que “la lucha va a continuar”. Se especula con un inminente encuentro entre la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el mandatario uruguayo José “Pepe” Mujica. ¿Será el fin al insólito conflicto bilateral entre dos países hermanos?

 

 

La Corte Internacional de La Haya señaló que Uruguay “no respetó la obligación del apartado 7 del Estatuto de 1975”, que obliga a informar sobre los proyectos a la comisión bilateral del Río Uruguay, al autorizar la construcción de la planta de celulosa de Botnia.

 

corte“La información sobre los proyectos sólo puede provenir de la obligación de informar, que está a cargo de la parte que proyecta construir dichas industrias”, sobre las márgenes del río, señaló Peter Tomka, el magistrado a cargo de la lectura del fallo.

 

“Uruguay no informó los trabajos proyectados antes de autorizar la construcción de Botnia”, determinó la Corte Internacional de La Haya, por lo que se entiende desconoció el artículo mencionado en el Estatuto del Río Uruguay firmado en 1975 con la Argentina para determinar el marco legal que contemple la utilización del recurso compartido.

 

“La Corte considera que Uruguay no tenía derechos durante todo el período de consultas ni de autorizar la construcción ni de construir las plantas ni la terminal portuaria”, agregó.

 

La sentencia de la Corte establece que Uruguay violó sus obligaciones procesales de cooperar con Argentina y con la CARU durante el desarrollo de los planes para instalar Ence y Botnia. Además, la Corte declara que Uruguay no violó sus obligaciones sustanciales para la protección del medio ambiente, según el Estatuto del Río Uruguay, al autorizar la construcción de Botnia.

 

Por 11 votos contra tres se entendió que Uruguay no incumplió con sus obligaciones de fondo respecto a varios artículos del Estatuto del Río Uruguay firmado en 1975. El Tribunal Internacional de Justicia consideró inapropiado ordenar el desmantelamiento de la planta y rechazó el pedido argentino de tener una retribución económica. Además se pronunció en contra a la demanda de contaminación ya que dijo no se presentaron denuncias concretas sobre este tema y por ende no realizó recomendaciones especiales sobre los controles ambientales del emprendimiento.

 

 

IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE

 

La Corte Internacional aseguró que “todo cambio en el balance ecológico” del Río Uruguay debe ser coordinado por ambas partes, y que en este sentido no puede haber acciones individuales por parte de uno de los Estados.

 

“La obligación de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma”, se asegura en la sentencia

 

IMPACTO EN EL TURISMO Y “MALOS OLORES”

 

 

Sin embargo, Tomka aclaró que el tribunal internacional no puede intervenir en polémicas y acusaciones sobre la eventual contaminación del Río Uruguay. “La demanda relativa sobre los malos olores y su impacto en el turismo no son de competencia de esta corte”, remarcó.

 

El tribunal internacional de La Haya sostuvo que la Argentina “no dio pruebas” sobre la eventual contaminación de la planta de celulosa que instaló la empresa Botnia en las costas del Río Uruguay.

 

El juez de La Haya sostuvo que el tribunal “no ve nada que pueda sustentar las demandas” de la Argentina en materia de contaminación visual y ambiental.

 

“Ningún artículo” del Tratado del Río Uruguay “aborda el tema ‘malos olores’, en consecuencia y por las mismas razones, la demanda relativa a los malos olores y a su impacto en el turismo no es de competencia de esta corte, aunque estos olores puedan entrar en la contaminación atmosférica, pero la verdad es que la Argentina no dio pruebas”.

 

El magistrado aclaró que el tribunal internacional “no ve en el estatuto (del Río Uruguay) ninguna disposición que pueda sostener esta demanda, contaminación”, que presentó la Argentina contra la planta de celulosa instalada en la ciudad de Fray Bentos.

 

FUENTE: Infobae, El País y Telam