PROVINCIA. Los deliverys deberán circular con chaleco con identificación. Un aporte a la seguridad vial y ciudadana.
09/12/2009.- A partir del 1º de enero todas las empresas y comercios que brinden servicios de mensajería o entregas a domicilio, deberán proveer al personal que realice estas tareas de un chaleco reflectante con la identificación de la patente de la moto que utilicen. La vestimenta deberá ser provista por el empleador. El gobierno de Daniel Scioli fijó que las autoridades de contralor serán la policía vial, la dirección provincial de comercio y las áreas de control de tránsito de cada municipio.
La medida fue anunciada por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la presentación del programa de Transporte Público de Pasajeros para la temporada estival 2009-2010, realizada por el gobernador Daniel Scioli, el jefe de Gabinete, Alberto Pérez y la ministra de Infraestructura provincial, Cristina Álvarez Rodríguez acompañados por el subsecretario de Gabinete Juan Pablo Álvarez Echagüe.
“La disposición se encuentra establecida en la nueva Ley de Tránsito Provincial N°13.927. El uso del chaleco es un aporte a la seguridad vial, a la seguridad ciudadana. En principio y desde enero será obligatorio para todo el rubro de mensajería y deliverys” explicó Juan Pablo Álvarez Echagüe.
La medida alcanza a todas las prestaciones de servicios, actividades de transporte, reparto, distribución de productos; alimentos y documentación que realizan las distintas empresas que utilizan moto vehículos en el territorio provincial. Las estimaciones del gobierno indican que 62.000 personas en la Provincia realizan esta actividad, de los cuales 49.600 prestan su servicio en la región metropolitana y 12.400 en el interior bonaerense.
El órgano de control de esta medida será la Dirección de Comercio del Ministerio de Producción y la Policía de Seguridad Vial, así como también las secretarias de control de los municipios.
“Desde la Jefatura de Gabinete venimos trabajando en distintas actividades concretas para lograr tener un tránsito más ordenado y cuidar la vida de nuestros habitantes” dijo Álvarez Echagüe y puntualizó, “la seguridad vial en la Provincia no es negociable. Es una discusión de vida o muerte y nadie puede hacerse el distraído”.
Especificaciones del chaleco
La normativa establece que:
– El color de fondo será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja, fluorescente y deberá contener como mínimo dos bandas reflectantes, horizontales, verticales y/o cruzadas, ubicadas en la parte anterior y posterior del mismo, de cinco centímetros ( 5 cm .) de ancho y cubriendo una superficie de trescientos centímetros cuadrados (300 cm2.), mínimamente.
– Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros ( 60 cm .) de largo y treinta y cinco centímetros ( 35 cm .) de ancho.
– Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
– En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia.
– Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros ( 5 cm .) o dos bandas de tres centímetros ( 3 cm .) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas.
– En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros ( 5 cm .) o dos bandas de tres centímetros ( 3 cm .) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
– Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas precedentemente.